domingo, 23 de agosto de 2009

BIENES GRAVADOS Y EXCLUIDOS...

En Colombia existen dos tipos de exenciones:Bienes excluidos y aquellos gravados con tarifa cero. Bienes que no causan el impuesto. Artículo 424. Modificado por art. 43. Ley 488 de 1998:

1. Las materias primas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04
2. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantesBienes excluidos del impuesto. Artículo 424-5. Modificado. L. 223/95, art. 4.
3. Lápices de escribir y colorear.
4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la instalación, montaje y operaciones de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
5. Fósforos o cerillas
6. Gas propano para uso doméstico. Artículo 424-6. Adicionado L 6/92 art. 21.
7. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
8. Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, hospitalización y cirugía, , las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas, y las pólizas de seguros de educación o de matrícula en establecimientos de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros.
9. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática;
10. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional,
11. La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.
12. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en el menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.
13. Los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica aprobados por el Departamento Nacional de Planeación
14. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
15. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
16. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalado en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, y por la negociación de valores, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo dispuesto por la ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por la colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. Las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión.
17. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tuberías o distribuido en cilindros. El servicio de arrendamiento de inmuebles, y el arrendamiento de espacios para exposiciones, ferias y muestras artesanales nacionales.
18. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 116 de 1994.
19. Los servicios de aseo, los de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte y Seguridad Social, o por la autoridad competente.
20. Los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por las administradoras de riesgos profesionales y los servicios de seguros y reaseguros, para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la ley 100 de 1993.
21. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores.
22. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito.
23. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.
24. Libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el gobierno nacional.
25. Las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales, o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro.
26. Los siguientes servicios siempre que se dediquen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:
· El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;
· El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;
· La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria;
· La preparación y limpieza de terrenos de siembra;
· El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;
· El corte y recolección mecanizada de productos agropecuarios;
· El desmonte de algodón, la trilla y secamiento de productos agrícolas;
· La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial;
· La asistencia técnica en el sector agropecuario;
· La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;
· El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor;
· La siembra;
· La construcción de drenajes para la agricultura.
· La construcción de estanques para la piscicultura.
· Los programas de sanidad animal;
· La perforación de pozos profundos para la extracción de agua, y
· Los usuarios de servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario