domingo, 23 de agosto de 2009

GRANDES CONTRIBUYENTES...

LOS “GRANDES CONTRIBUYENTES”

Anualmente y desde 1996, la Administración de Impuestos Nacionales expide una resolución en la cual califica a los contribuyentes que por su importancia en la tributación bien sea por su contribución, por el monto de sus operaciones, por el volumen de sus activos, o por la participación como retenedores, constituyen un grupo que representa un alto porcentaje en el total de la tributación colombiana. El pasado 23 de diciembre expidió la resolución 12570, en la que 15 empresas huilenses fueron seleccionadas para conformar el grupo de “Grandes Contribuyentes”.

¿Qué obligaciones especiales tienen los grandes contribuyentes?

Son varias las consecuencias que genera el hecho de ser calificado en este grupo de contribuyentes. Entre ellas tenemos:
1. La empresa se convierte en AGENTE DE RETENCION DEL IVA, debiendo practicar la retención a titulo de IVA, a una tarifa del 50% a todos sus proveedores de bienes y servicios gravados. Si el “Grande Contribuyente” no es responsable del IVA solo practicara la retención a los pertenecientes al régimen simplificado.
2. En las facturas de venta debe indicar su calidad de “Agente de retención del IVA”.
3. El plazo para la presentación de la declaración de renta vence entre el 17 y 21 de abril de 2006, dependiendo del último digito del NIT, a diferencia de las demás personas jurídicas que tienen otras fechas de vencimiento.
4. El saldo a cargo en su declaración de renta lo cancela en cinco (5) cuotas. Las demás personas jurídicas solo tienen dos (2) cuotas.
5. Deben reportar información en medios magnéticos sin importar el monto de sus ingresos brutos y el plazo vence entre el 22 y 26 de Mayo de 2006, dependiendo del último digito del NIT.
6. En las declaraciones tributarias deben señalar su condición de “Grande Contribuyente”.
7. Los clientes no le deben practicar retención en la fuente a titulo de IVA por tener la calidad de Agentes de Retención del IVA.

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